Economía

BCR aprueba ampliar canales de atención para usuarios de sistemas de pensiones

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva aprobó normativa que regulará el uso de medios electrónicos para facilitar el acceso a los servicios del régimen público o privado de pensiones a las personas naturales y jurídicas.

Las “Normas Técnicas para la Ampliación de los Canales de Atención en los Sistemas de Pensiones a través de los Medios Electrónicos” (NSP-34) serán aplicables para acceder a los servicios previsionales que brindan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y entrarán en vigencia a partir del 2 de enero de 2021.

Las Instituciones Previsionales podrán utilizar medios electrónicos o digitales con el objeto de ampliar los canales de atención a las personas naturales o jurídicas interesadas en los servicios que prestan los Sistemas Previsionales, siempre que en estos trámites se posibilite la emisión de una constancia, respaldo o registro considerando garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, y sean compatibles con la naturaleza de los requisitos establecidos en la Ley correspondiente para realizar el trámite.

La utilización de los medios electrónicos será a elección de los afiliados, pensionados o beneficiarios sin que esto les genere un costo adicional. Asimismo, no exime a las Instituciones Previsionales de la obligación de prestar atención de manera presencial a través de las agencias, oficinas, delegaciones o puntos de atención abiertos al público en general.

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