Economía
BCR aprueba ampliar canales de atención para usuarios de sistemas de pensiones
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva aprobó normativa que regulará el uso de medios electrónicos para facilitar el acceso a los servicios del régimen público o privado de pensiones a las personas naturales y jurídicas.
Las “Normas Técnicas para la Ampliación de los Canales de Atención en los Sistemas de Pensiones a través de los Medios Electrónicos” (NSP-34) serán aplicables para acceder a los servicios previsionales que brindan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y entrarán en vigencia a partir del 2 de enero de 2021.
Las Instituciones Previsionales podrán utilizar medios electrónicos o digitales con el objeto de ampliar los canales de atención a las personas naturales o jurídicas interesadas en los servicios que prestan los Sistemas Previsionales, siempre que en estos trámites se posibilite la emisión de una constancia, respaldo o registro considerando garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, y sean compatibles con la naturaleza de los requisitos establecidos en la Ley correspondiente para realizar el trámite.
La utilización de los medios electrónicos será a elección de los afiliados, pensionados o beneficiarios sin que esto les genere un costo adicional. Asimismo, no exime a las Instituciones Previsionales de la obligación de prestar atención de manera presencial a través de las agencias, oficinas, delegaciones o puntos de atención abiertos al público en general.