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BCR actualiza normas para regular efectos registrales de bienes hipotecados por bancos

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El Banco Central de Reserva ha actualizado la normativa que regula los efectos registrales aplicables a las hipotecas constituidas a favor de las entidades bancarias y proteger los derechos tanto del hipotecante como del acreedor.

Esta regulación se establece conforme a los artículos 231 de la Ley de Bancos y 1554-A del Código de Comercio.

La normativa establece que los inmuebles hipotecados a favor de una entidad bancaria no podrán ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias o enajenaciones sin un acuerdo escrito previo entre el acreedor y el hipotecante. Esta misma restricción se aplica a las empresas hipotecadas.

Los efectos registrales comenzarán a ser exigibles a partir de la fecha de presentación de la anotación preventiva en el registro correspondiente. Sin embargo, los inmuebles y empresas hipotecadas podrán ser afectados solo si existe un acuerdo escrito previo entre las partes, debidamente legalizado ante notario.

Las entidades bancarias podrán emitir certificaciones en extracto de los créditos hipotecarios para que sean anotados preventivamente. Estas certificaciones incluirán detalles como la fecha del acta de aprobación del crédito, nombre del deudor, monto del préstamo y plazo de amortización. La anotación preventiva cesará cuando se presente el contrato de hipoteca, se cancele la anotación por aviso escrito de la entidad, o hayan pasado 90 días sin que se inscriba el contrato de hipoteca.

Los derechos conferidos por la Ley de Bancos se considerarán parte del derecho de hipoteca a favor de la entidad acreedora, surtiendo efectos frente a terceros desde la presentación de la anotación preventiva. La certificación del acta de remate o adjudicación de bienes hipotecados finalizará los efectos de inscripciones de arrendamientos, usufructos u otros derechos constituidos después de la inscripción de la hipoteca.

Las entidades deberán llevar controles actualizados de las hipotecas constituidas e inscritas a su favor y proporcionar información a la Superintendencia de conformidad con los requerimientos, dentro de un plazo de 30 días calendario.

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