Economía

Bancos obligados a ser casas de cambio para billetera estatal de bitcoin

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Según el reglamento de la Ley Bitcoin, emitido el día de ayer por Presidencia, los Bancos tendrán la obligación de prestar sus servicios como plataformas de intercambio, sin comisión, para los usuarios que utilicen las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado.

Esto relacionado con el reglamento especial que recientemente emitió el Banco Central de Reserva (BCR) para la implementación del Bitcoin para todas las entidades financieras nacionales, como los bancos.

Según el reglamento del BCR, las entidades financieras podían optar a prestar los servicios de convertibilidad de bitcoin y dólares y viceversa, esto después de una evaluación de la Superintendencia del Sistema Financiero, pero en el caso de la billetera estatal tendrán la obligación de ser casa de cambio.

El reglamento especial para el sector financiero establece que los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de:

  • Billeteras digitales de bitcoin y dólares;
  • Casas de Intercambio Digitales o Exchange para bitcoin y dólares;
  • Proveedores de servicios de pagos para bitcoin y dólares; y
  • Cualquier otro agente en la cadena de valor del producto o servicio relacionado a esta Normas, tales como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.

El reglamente emitido por Presidencia establece que los Bancos no estarán en la obligación de prestar servicios financieros a un proveedor de servicios de bitcoin privado o abrir cuentas a usuarios en bitcoin.

La Ley Bitcoin entrará en vigencia el 7 de septiembre, y da la categoría de moneda de curso legal al Bitcoin.

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