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Autorizan facultad para flexibilizar jornadas laborales en zonas francas

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Ya encuentran vigentes las reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, entre estas está agregar un inciso al artículo que establece las obligaciones para las empresas que se desarrollen en zonas francas.

Con la reforma se faculta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para desarrollar disposiciones para la facilitación de las relaciones entre los beneficiarios de esta Ley y sus empleados, pudiendo brindar soluciones relativas a horarios, jornadas laborales, entre otros relacionados a la materia.

La reforma también elimina el Comité Consultivo de Zonas Francas y faculta al Ministerio de Economía a crear “espacios para el intercambio de opiniones” entre trabajadores, empresas beneficiarias de la ley y el Gobierno.

La reforma también agrega al artículo dos los literales u), v) y w), entre los añadidos esta figura de la «Zona Franca Tecnológica», entendiéndose como aquella área del territorio nacional en la que se permite ingresar mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación y de exportación, donde la mayoría de empresas establecidas se dediquen al desarrollo de productos y procesos de creación, generación y apropiación tecnológica o a la investigación científica.

Así también, actualiza las funciones que deben realizar las empresas que quieran establecerse y funcionar en una zona franca, elimina el agregado de «especies marítimas» en el caso de la pesca, y agrega la las empresas que realicen acuicultura para ser sometidas o no a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización, y agrega en forma general la producción, procesamiento, transformación y comercialización de alimentos.

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