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Aún sin publicar reformas a la carrera judicial

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17 días después que la Asamblea Legislativa aprobará reformar la Ley de la Carrera Judicial, para cesar de las funciones de los jueces de paz al cumplir 60 años o 30 años de ejercicio, estas aún no han sido publicadas en el diario oficial.

Desde el 13 de septiembre la Imprenta Nacional no ha anunciado la publicación del Diario Oficial, hasta el momento de la publicación de esta nota se ha publicado hasta el 10 de septiembre.

La reforma principal establece: “El ejercicio de la función de magistrados y jueces cesará de manera obligatoria cuando las personas que ejercen dichos cargos cumplan 60 años de edad, lo cual implica el cese del funcionario en su cargo”.

Se crea una disposición transitoria que indica que “los magistrados de Cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz que a la fecha tuvieren 60 años o más cesarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la sede judicial en que se encontraren”.

Según la normativa aprobada la Corte Suprema de Justicia podrá determinar la posibilidad de que un juez cesado de sus funciones pueda seguir ejerciendo en determinada sede judicial atendiendo a razones de necesidad o especialidad.

La normativa establece que la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar traslados por conveniencia del servicio a otras sedes judiciales,

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