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Aumento de penas por conducción peligrosa vigentes a partir de próximo sábado
El jueves catorce de octubre fue publicado el Diario Oficial de fecha siete de octubre que contiene las reformas a la Código Penal que aumentan las penas de prisión para quienes cometan el delito de conducción peligrosa. Según el decreto estas entraran en vigencia ocho días después de su publicación, siendo el viernes 22 de octubre.
Aunque el Viceministerio de Transporte de la República de El Salvador anunció que la reforma comenzó con su vigencia desde el sábado pasado, en ese momento solo había pasado un día desde su real publicación en el Diario Oficial.
Se reforman los incisos 1° y 4° del artículo 147-E del Código Penal, en lo referente a la conducción peligrosa de vehículo de motor. Se cataloga como conducción peligrosa disputar vía, realizar competencias ilegales en la vía pública y manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o ambas.
Según los considerandos de la reforma, dicha pena es demasiado leve frente a las consecuencias y a las afectaciones que genera a los derechos de terceras personas. En ese sentido, propone que se incremente de cuatro a seis años en casos ordinarios y de cinco a ocho años en casos extraordinarios.
Según la reforma, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años’’.
La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.