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Aumentan penas y extienden tipificación para el delito de agrupaciones ilícitas

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La Asamblea Legislativa aprobó aumentar las penas de prisión por el delito de agrupaciones ilícitas, así como extender la tipificación de las conductas que pueden aplicarse dentro del delito.

Con las reforma al artículo 345 del Código Penal serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones que estén conformadas por tres o más personas que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir.

Así también, directamente se considera como pandillas las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada Sombra Negra, establecidas en el artículo primero de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.

La reforma establece que el que tomase parte en una agrupación, asociación u organización ilícita de las mencionadas en el primer supuesto será sancionado con prisión de tres a cinco años. En el caso de los mencionados en el segundo supuesto con prisión de veinte a treinta años.

Los creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas de las mencionadas agrupaciones serán sancionados con prisión de cuarenta a cuarenta y cinco años.

Si el autor o partícipe fuere autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por el doble del tiempo.

Se establece que los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones que, a sabiendas de su ilegalidad, reciba provecho directa o indirectamente de las relaciones de cualquier naturaleza con tales organizaciones, aun sin tomar parte de las mismas, serán sancionados con la pena de veinte a treinta años de prisión.

Así también, el que por sí o por medio de otro, solicite, demande, ofrezca, promueva, formule, negocie, convenga o pacte acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar ilegalmente a otro u otros, la aplicación de las disposiciones de la ley, u ofrezca beneficios o ventajas a los miembros de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el presente artículo, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.

En igual sanción incurrirán quienes, en calidad de intermediarios, negociadores, mediadores, interlocutores u otras semejantes, promuevan o participen en las conductas a que se refiere el inciso anterior. La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los hechos previstos por la presente disposición, serán sancionadas con prisión de veinte a treinta años.

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