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Aumentan penas por portación ilegal de arma de fuego

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Este día, se publicó en el Diario Oficial las reformas al Código Penal que aumenta las penas en los delitos relativos a la tenencia, uso, comercialización, tráfico, modificación, conducción ilegal, entre otros, de armas de fuego y de guerra.

Con la reforma el que tuviere, portare o condujere una o más armas de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente será sancionado con prisión de diez a quince años .

Misma pena incurriría quien portare una o más armas de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas., o, entregare o proporcionare una o más armas de fuego a niños, niñas o adolescentes, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley.

Las reformas también aumentan la pena para el delito de tráfico ilícito de armas de fuego con prisión de diez a veinte años. La normativa considera que dicho delito se configura cuando por si o por medio de otra persona y sin la autorización legal fabricare, importare, exportare, depositare, almacenare, tuviere en depósito, transportare, suministrare o realizare cualquier otra actividad de tráfico de armas de fuego, partes de estas, municiones o explosivos.

En el caso de las personas procesadas por la tenencia, portación, empleo, adquisición, conservación, transferencia o conducción ilícita de una o dos armas de guerra será sancionada con prisión de diez a quince años. El que estableciere depósito de armas de guerra o municiones no autorizadas por la ley o por autoridad competente, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

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