Legal
Aumentan penas por portación ilegal de arma de fuego
Este día, se publicó en el Diario Oficial las reformas al Código Penal que aumenta las penas en los delitos relativos a la tenencia, uso, comercialización, tráfico, modificación, conducción ilegal, entre otros, de armas de fuego y de guerra.
Con la reforma el que tuviere, portare o condujere una o más armas de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente será sancionado con prisión de diez a quince años .
Misma pena incurriría quien portare una o más armas de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas., o, entregare o proporcionare una o más armas de fuego a niños, niñas o adolescentes, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley.
Las reformas también aumentan la pena para el delito de tráfico ilícito de armas de fuego con prisión de diez a veinte años. La normativa considera que dicho delito se configura cuando por si o por medio de otra persona y sin la autorización legal fabricare, importare, exportare, depositare, almacenare, tuviere en depósito, transportare, suministrare o realizare cualquier otra actividad de tráfico de armas de fuego, partes de estas, municiones o explosivos.
En el caso de las personas procesadas por la tenencia, portación, empleo, adquisición, conservación, transferencia o conducción ilícita de una o dos armas de guerra será sancionada con prisión de diez a quince años. El que estableciere depósito de armas de guerra o municiones no autorizadas por la ley o por autoridad competente, será sancionado con prisión de quince a veinte años.