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Aumentan penas para delitos de violación y agresión sexual en caso de imputados miembros de pandillas

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La Asamblea Legislativa aprobó agravar los delitos de violación, violación en menor o incapaz, otras agresiones sexuales y agresión sexual en menor o incapaz, la reforma al artículo 162 del Código Penal uniforma todas las penas a un rango de veinte a treinta años.

Los delitos afectados actualmente tienen las siguientes penas: Violación de seis a diez años, violación en menor o incapaz de catorce a veinte años, otras agresiones sexuales de seis a diez años y agresión sexual en menor o incapaz catorce a veinte años

Con la reforma se agrega un inciso final al artículo en comento que establece: «En los casos en que los delitos a que se refiere este artículo sean cometidos por miembros terroristas o de cualquier otra agrupación criminal a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, la pena a imponer será de veinte a treinta años.».

Anteriormente el artículo únicamente establecía como agravantes para dichos delitos en la ocasión que fuera cometida por los ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole del cónyuge o conviviente; por autoridad pública o por cualquier otra persona que tuviere bajo su custodia a la víctima.

Así también, cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad; por persona encargada de la guarda, protección o vigilancia de la víctima; cuando se ejecutare con el concurso de dos o más personas; cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios; y, con abuso de relaciones domésticas o de confianza derivada de relaciones de trabajo.

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