Articulos

Aspectos importantes de la “Ley Crecer Juntos” para las empresas

Si bien es cierto, esta normativa busca beneficiar a los padres los trabajadores, las empresas tendrán un importante incremento en el gasto cotidiano, el cual deberán desde ya provisionar y presupuestar, dicho presupuesto permitirá cumplir con la normativa y de esta manera evitar procesos sancionatorios y multas.

Publicado

el

Escrito por: Rafael A. Merino | Socio Director RAM ABOGADOS CORPORATIVOS 

La Ley Crecer Juntos, tiene como finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de toda niña, niño y adolescente, a estos últimos citados les dedica un capítulo completo, el cual comprende la edad mínima necesaria para acceder al trabajo, protección y derechos frente al trabajo, estableciendo la jornada laboral, la creación de políticas en relación al trabajo con la educación, incluyendo la formación técnica, la seguridad social, además reconociendo los derechos laborales al trabajo doméstico, la inclusión laboral de las personas adolescentes con discapacidad y la evaluación médica, finalmente estableciendo la prohibición a las mujeres adolescentes embarazadas como impedimento para optar a un empleo.

Una vez la normativa especial en estudio ha determinado la protección para las personas adolescentes trabajadoras, continúa señalando las obligaciones para los patronos, extendiéndose dicha obligación tanto para el sector privado, como para el público, es decir, para la empresas y cualquier institución gubernamental, consignando literalmente lo siguiente: 

La responsabilidad de los patronos en garantizar a las hijas e hijos de todos sus trabajadores el acceso a un CAPI, dicha obligación es únicamente para aquellos patrones que cuenta con 100 o más trabajadores del sector privado, sector público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y a las Municipalidades”.

¿Qué es un CAPI? Según la definición del mismo cuerpo de ley, es: “Un Centro de Atención a Primera Infancia”; dichos centros deberán implementar un modelo integral a la primera infancia y promover un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños, dicho establecimiento deberá estar autorizado para su funcionamiento.     

La Ley Especial, establece a los Patronos y/o Empresas TRES modalidades para el cumplimiento de la obligación, las cuales comparto de la siguiente manera: 

a) Instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia en un lugar independiente dentro del mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo; 

b) Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo; y 

c) Por medio de la contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento que se encuentre ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo o en el área geográfica de residencia de la persona trabajadora o del domicilio de los hijos e hijas, previo acuerdo entre ambas partes, estableciendo que es el trabajador, el que tendrá la decisión de acogerse a la modalidad o modalidades disponibles.

La duración de este beneficio para los hijos o hijas de los trabajadores, inicia desde la finalización de la licencia por maternidad otorgada a la madre y finaliza hasta un día antes de que el menor cumpla los 4 años de edad.

También existe un incentivo fiscal, el cual establece que los gastos en los que incurra el Patrono y/o Empresa por el cumplimiento de instalar, mantener o contratar un CAPI, serán deducibles del impuesto sobre la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 32 numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los requisitos para la autorización de un CAPI y el procedimiento para obtenerlo, lo podrán encontrar en link: https://simple.sv/tramite/autorizacion-de-centros-de-atencion-a-primera-infancia/modalidad-unica

Como toda normativa es importante señalar las consecuencias al no cumplimiento por parte de las empresas, es decir, el incumplimiento a esta normativa conlleva ser sancionado por medio de multas que pueden oscilar entre CINCUENTA Y CIEN salarios mínimos del sector comercio y servicios vigente, en atención a la capacidad económica del patrono, obviamente sin que esto exime a las empresas del cumplimiento de esta obligación.

Si bien es cierto, la ley entró en vigencia a partir del día 01 de enero del año 2023; se les otorgó a las empresas un plazo de 18 meses para implementar dicha normativa, sin embargo, el pasado 3 de enero del presente año la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre ellas, estableciendo una nueva modalidad alternativa para que los patronos del sector privado con 100 o más trabajadores garantizan a los hijos e hijas de sus trabajadores, desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad, el acceso a un CAPI, esta nueva modalidad la incluimos como literal d).

Permite a las empresas el pago al trabajador del costo promedio de los servicios de un CAPI debidamente autorizado, este costo será determinado en el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a la Primera Instancia, dichos parámetros para definir el costo promedio de un CAPI, Así mismo, exige a las empresas que deberán establecer en su normativa interna la entrega de dicho beneficio, estableciéndose que no podrán hacer distinciones en razón del salario o cargo que desempeña el trabajador.

Para finalizar en cuanto a la entrada en vigencia de dicha obligación también se prorrogó en un plazo de 24 meses para su implementación, este nuevo plazo se contará a partir de la entrada en vigencia del reglamento y la norma técnica para la instalación y funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia, es de mencionar y tomar que tanto el Reglamento de la Ley y la norma técnica, fue publicada el día 16 de febrero de 2023 en el Diario Oficial, entrando en vigencia el día 24 del mismo mes y año. 

De modo que, a partir de esta publicación se deberá de contabilizar el plazo de 24 meses para la implementación, pendiente aún en dicha normativa el cálculo para determinar el costo promedio de los CAPI, esta inserción de la nueva modalidad será otro beneficio hacia los padres y madres trabajadores, porque podrán elegir la opción que más les convenga para que sus hijos puedan disfrutar y aprovechar este beneficio.

Si bien es cierto, esta normativa busca beneficiar a los padres los trabajadores, las empresas tendrán un importante incremento en el gasto cotidiano, el cual deberán desde ya provisionar y presupuestar, dicho presupuesto permitirá cumplir con la normativa y de esta manera evitar procesos sancionatorios y multas.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil