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Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro deben estar registradas en la UIF

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Desde esta semana las asociaciones y fundaciones a inscribirse en la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro deben presentar comprobante de registro del encargado u oficina de cumplimiento ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.

El nuevo requisito responde al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos; y 83 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera.

Adicionalmente a lo antes mencionado deben de cumplir con las obligaciones definidas en el Art. 84 del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de la Unidad de Investigación Financiera:

  1. Mantener información sobre el propósito y los objetivos de sus actividades declaradas; y la identidad de la(s) persona(s) que posee(n), controla(n) o dirige(n) sus actividades, incluyendo los funcionarios de alto nivel y los miembros de la junta.
  2. Contar con estados financieros anuales que ofrezcan desgloses detallados de los ingresos y egresos.
  3. Adoptar controles apropiados para asegurar que todos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de una forma que se corresponda con el propósito y los objetivos de las actividades declaradas por la asociación o fundación.
  4. Tomar medidas razonables para confirmar la identidad, los antecedentes y la buena reputación de sus beneficiarios.
  5. Tomar medidas razonables para documentar la identidad de sus donantes mas importantes y respetar la confidencialidad del donante, con el fin de prevenir el uso de los fondos de caridad para financiar y apoyar a terroristas y organizaciones terroristas.
  6. Deben conservar por un periodo de al menos quince años, los registros de las transacciones nacionales e internacionales que sean lo suficientemente detallados para verificar que los fondos se han recibido y gastado de una forma consistente con el proposito y los objetivos de la asociación o fundación.
  7. Mantener tales registros a la disposición de las autoridades competentes.
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