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Aseguradoras deberán cumplir nuevas obligaciones por reforma al instructivo UIF

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La Fiscalía General de la República ha dado a conocer un conjunto de reformas fundamentales en su marco regulatorio para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Estas reformas aún están al pendiente de su publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.

Una de las disposiciones clave en estas reformas se centra en la identificación y supervisión de los beneficiarios de pólizas de seguros, particularmente en lo que respecta a productos de seguros de vida y otras pólizas vinculadas a inversiones.

El nuevo artículo 21-B del «Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva» establece pautas claras y rigurosas para los sujetos obligados en esta área.

Beneficiarios de Pólizas de Seguro – Artículo 21-B:

Los sujetos obligados que ofrecen productos de seguros de vida u otras pólizas de seguro vinculadas a inversiones ahora están sujetos a disposiciones adicionales para garantizar la transparencia y la prevención de actividades ilícitas. Estas disposiciones incluyen:

  1. Identificación por Nombre: Si el beneficiario se identifica como persona natural o jurídica o estructura jurídica con un nombre específico, se debe registrar el nombre de la persona beneficiaria.
  2. Beneficiarios por Características o Clases: Cuando los beneficiarios son designados por características, clases u otros medios, se exige obtener información suficiente sobre el beneficiario para asegurarse de que su identidad pueda establecerse de manera inequívoca en el momento del pago.
  3. Verificación de Identidad al Momento del Pago: La verificación de la identidad del beneficiario puede llevarse a cabo en el momento del pago. Sin embargo, si se identifican riesgos significativos, los sujetos obligados deben informar a la alta gerencia antes de proceder al pago de la póliza. Esto permitirá realizar exámenes más exhaustivos de la relación comercial con el titular de la póliza.
  4. Reporte de Operaciones Sospechosas: Cualquier situación inusual relacionada con las pólizas de seguros y sus pagos debe ser analizada según lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II del Instructivo. Si se considera necesario, se valorará la presentación de un informe de operación sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
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