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Asamblea rechaza facultar a involucrados el nombrar perito tasador para el valúo de bienes embargados

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La Asamblea Legislativa rechazó las reformas a las artículos 647 y 654  del Código Procesal Civil y Mercantil, las reformas hacían referencia a la regulación del valúo de bienes embargados y la adjudicación de bienes embargados.

Actualmente el artículo 647 establece que será un perito tasador nombrado por el juez el que realice el valúo de bienes embargados; con la reforma se le daría la facultad tanto al ejecutado como al ejecutante de nombrar un perito tasador, y en caso que entre ambos peritos no hubiese acuerdo sobre el valúo de los bienes el juez tomaría en cuenta el de mayor cuantía.

El Juez únicamente tendría la facultad de nombrar perito en caso que el ejecutado no compareciera al procedimiento de ejecución de la sentencia.

Los diputados solicitantes de las enmiendas argumentaban que el proceso ejecutivo es el más numeroso en los juzgados, casi todo proviniendo de las Instituciones Bancarias y Financieras y de prestamistas particulares, y que el perito tasador nombrado por el Juez, a conveniencia de estos realiza el valúo al no tomar el valor real de mercado, sino cuando mucho el 70% de su valor.

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió dictamen desfavorable sobre la propuesta al considerar que de ser aprobado, generaría contradicción normativa e implicaría mayores costos para las partes, así como dilación del proceso, afectando los principios de economía procesal y pronta justicia.

Entre las razones para desaprobar dicha enmienda, se señalan que el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de Bancos entrarían en contradicción con el texto de las reformas propuestas además de desnaturalizarla forma de valorar la prueba que define el Código, ya que el juez no está facultado para tomar un valúo y desechar el otro, basándose en la sana critica.

Al consultar a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE) esta señaló que en la práctica no se evidencian recusaciones de peritos, ni tampoco de desacreditaciones de dictámenes periciales por razones de que los valúos sean parciales o irreales.

Además se señala que la propuesta de reforma de facultar al Juez de elegir el valúo de mayor valor, desnaturaliza la forma de valorar la prueba de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil, ya que el juez no está facultado para tomar un valúo y desechar el otro, basándose en la sana critica.

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