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Asamblea prorroga por dos meses todas las obligaciones tributarias

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La Asamblea Legislativa emitió la «Ley Especial Transitoria para Facilitar la Prestación y Pago del Impuesto sobre la Renta, Presentación del Dictamen Fiscal, Balance General, Estado de Resultados, Conciliaciones Fiscales, y Exoneración del Anticipo a Cuenta, y otras obligaciones formales, en el marco de la emergencia por COVID-19», la ley establece medidas para aliviar la situación fiscal de la población, dentro de lo cual se considera prorrogar el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta hasta el 30 de junio de 2020.

El beneficio está dirigido a todos los sujetos pasivos que estén clasificados como Medianos, Grandes o como Otros Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, así como a las personas naturales no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Así también, podrán solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentas del pago de intereses, recargos y multas, y para los grandes contribuyentes serían pagos hasta de cuatro cuotas bajo las mismas condiciones, en el caso de los grandes contribuyentes el máximo serán cuatro cuotas.

En el mes de junio, deberá efectuarse la primera cuota del 10% del impuesto liquidado para el caso de medianos contribuyentes y el 30% del impuesto líquido para los grandes contribuyentes.

De igual manera, se prorroga el plazo para presentar y pagar la declaración de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de la Seguridad Ciudadana hasta el día treinta de junio de dos mil veinte.

Los plazos para nombrar el auditor fiscal en 2020, presentar dictamen fiscal, estados financieros, conciliaciones tributarias de acuerdo al Código Tributario se prorrogarían hasta el 31 de julio de 2020. También, se ampliaría por dos meses las obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias no contempladas en el decreto y relativas a tributos internos y aduaneros que venzan en marzo a julio de 2020.

La ley faculta que las Juntas y Asambleas Generales podrán realizarse por videoconferencia, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.

Por último, el decreto prorroga por un período de dos meses el cumplimiento de obligaciones formales contenidas en las leyes tributarias y que no están relacionadas al pago de impuestos o liquidación de remanentes o saldos a favor, relativas a los tributos internos y aduaneros que venzan en los meses de marzo a julio de dos mil veinte.

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