Legal
Asamblea podrá realizar cambios al régimen electoral en cualquier momento
La Asamblea Legislativa suprimió el artículo 291-A del Código Electoral, establece un máximo para que la Asamblea Legislativa pueda realizar cambios regulatorios al régimen electoral a utilizar durante las elecciones del 4 de febrero.
El Código Electoral, en su artículo 291-A, establece que un año antes de celebrarse cualquier tipo de elección, no se admitirá ninguna modificación a las reglas que rigen el proceso electoral, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias para ejecutar algún aspecto de la elección.
Según el decreto, las normas electorales han preestablecido disposiciones que, de forma directa o indirecta, han restringido el ejercicio del voto en la forma transparente «con el propósito de favorecer a grupos de poder, económico y/o políticos para mantenerse en el gobierno.»
En 2024, El Salvador celebrará la elección de presidente y vicepresidente de la República, diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y miembros de los concejos municipales.