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Asamblea mantiene suspensión de garantías constitucionales

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Con 56 votos, la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo Régimen de Excepción, la ley lleva por nombre «Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19». El decreto suspenden el derecho constitucional de la libertad de tránsito, al derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

Una de las diferencias con el anterior decreto es que se la ha agregado la obligación al Gobierno central de elaborar un Protocolo de Aplicación Integral, mismo que tendrá que ser observado por las autoridades competentes y evitar el abuso de poder.

Así también, el decreto establece como marco la sentencia de Hábeas Corpus 148-2020 de la Sala de lo Constitucional que establece una serie de medidas que debe seguir el Gobierno durante el Régimen de Excepción.

El nuevo decreto extiende las facultades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), al poder transitar libremente en el territorio salvadoreño, a fin de supervisar la actuación de la Administración Pública y asegurar el respeto a los derechos humanos y la correcta aplicación de ese decreto.

El decreto permite que la Inspectoría General de Seguridad Pública y la Inspectoría General de la Fuerza Armada habiliten mecanismos accesibles para la recepción de  denuncias a efecto de la pronta y efectiva realización de medidas correctivas y  disciplinarias, de conformidad a la ley y sus respectivas normativas.

Según el decreto la vigencia del nuevo régimen de excepción finalizará el 13 abril de 2020 y podrá ser prorrogado nuevamente.

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