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Asamblea Legislativa suspenderá examen del notariado

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales acordó emitir dictamen favorable sobre la la solicitud de la Corte Suprema de Justicia solicitando suspender el examen de suficiencia para el ejercicio de la función pública del notariado para el año 2021.

Corte Plena alega que se ha verificado la inexistencia de condiciones seguras para realizar el examen, considera que no existen instalaciones viables a utilizar a un tercio de capacidad instalada, así como la imposibilidad de cubrir con las necesidades de insumos de bioseguridad necesidades de personal institucional.

Se explica que debido las medidas sanitarias provocó una reducción sustancial en la actividad administrativa del Órgano Judicial, generando con ello, la imposibilidad de efectuar todas las diligencias necesarias para diseñar y preparar un evento masivo como el examen de notariado, en las actuales condiciones.

Otro argumento de Corte Plena es que no se ha podido identificar una herramienta que involucre el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación que de garantía de seguridad, certeza y controles respecto a que el examen de suficiencia al que se someta el abogado que pretende ser autorizado como notario, se realice por este de manera individual y sin ningún tipo de influencia externa que determine el sentido de sus respuestas.

Agrega que debido a la legislación “Disposición Transitoria que proteja a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al Covid-19” una parte de la población de abogados apta para someterse a la prueba y empleados de este Órgano de Estado vinculados a la preparación del examen de notariado se mantengan resguardados en sus hogares para proteger su salud.

Según la Corte Suprema de Justicia en promedio se inscriben casi 7000 abogados para efectuar la prueba de suficiencia de notariado.

El art. 145 de la Ley Orgánica Judicial establece que los “abogados autorizados podrán ejercer la función publica notarial, mediante autorización de la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno, el cual deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación”.

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