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Asamblea Legislativa prohíbe publicar nombres y fotografías de deudores
En la sesión plenaria de ayer, la Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos, importantes reformas a la Ley de Protección del consumidor dirigidas a proteger el honor de los usuarios. Los cambios al artículo 18 prohibirán a los proveedores la realización de formas de cobro de carácter difamatorio en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares.
También se impediría la publicación por cualquier medio de comunicación de datos personales, nombres o de fotografías de la persona que por alguna situación ha caído en problemas de insolvencia, medida que fue bien vista y calificada de vital importancia por los representantes de grupos parlamentarios.
En el dictamen leído en el pleno, señala que el pliego de cambios contenidos en los expedientes promovidos por los diputados de los grupos parlamentarios ARENA y FMLN, se sometieron a consultas con entidades como la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), Instituto Salvadoreño de la Mujer (ISDEMU), Cámara salvadoreña de Comunicaciones (CASATEL) y la Cámara Salvadoreña de Tecnología (CASATIC).
Otra modificación realizada fue al artículo 31, con la finalidad de hacerla congruente con de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, para erradicar todo tipo de publicidad con contenido sexista en la comercialización de bienes y servicios por parte de los proveedores.
La diputada Margarita Escobar (ARENA), quien funge como presidenta de la Comisión de Economía, responsable de dictaminar dijo: “esta es una reforma compleja pero que al final del día lo que hace es proteger al consumidor, al pueblo salvadoreño en aspectos fundamentales, en lo que tiene que ver con los cobros, la utilización de la mujer de manera indebida y la protección al consumidor en sus transacciones de comercio electrónico”.
Para el diputado Damián Alegría (FMLN), la reforma aprobada “es fruto de un largo esfuerzo de la Defensoría del Consumidor, el FMLN tiene una larga historia de defensa de los consumidores y hemos desarrollado esfuerzos ciudadanos, sociales para la debida defensa” afirmó.
El Art. 31 queda redactado: “Se entenderá como publicidad ilícita la siguiente: “a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona, o vulnere el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen reconocidos en la constitución, especialmente en lo que se refiere a la mujer, juventud, infancia o grupos minoritarios”.
Y agrega “Se entenderán incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando, particular y directamente su cuerpo o partes del mismo, como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.”
Además se incluye y se solventa lo dictado en una sentencia de inconstitucionalidad al artículo 42 por parte de la Corte Suprema de Justicia, en agosto del 2015, que mandata tipificar las infracciones, quedando redactado así: Sustituyese el Art. 42, por el siguiente: «INFRACCIONES LEVES»
Art. 42.- Son infracciones leves, las acciones u omisiones siguientes: Algunas de éstas: a) No detallar los bienes o servicios, y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legal que se le entrega al consumidor. b) Hacer cargos, al recibir del consumidor, pagos anticipados en cualquier operación de crédito, bancaria o de venta a plazo de bienes muebles, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
c) Engañar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio. d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial de crédito o histórico de pagos del consumidor obligado principal o garante, a solicitud de cualquiera de ellos, de acuerdo a lo establecido en los literales i) y o) del artículo 19 de esta ley; a menos que hubieren procesos judiciales pendientes entre proveedor y los obligados.
e) No entregar o poner a disposición del consumidor, por cualquier medio físico o electrónico, la copia del contrato firmada por el proveedor, y sus anexos, el mismo día de la contratación, salvo para los proveedores de servicios financieros, quienes estarán obligados a entregar o poner a disposición dicha documentación dentro de un plazo máximo no mayor a diez días siguientes a la fecha del desembolso. f) Ofrecer al consumidor, bienes o servicios, sin exhibir los precios en los términos descritos en esta ley y su reglamento.