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Asamblea Legislativa modifica carrera fiscal

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR) en el sentido de modificar los artículos relativos a la carrera fiscal, y establecer principalmente la jubilación obligatoria para dichos empleados al llegar a los 60 años.

«La Carrera Fiscal finalizará, de manera obligatoria, cuando las personas comprendidas en ella cumplan sesenta años de edad, lo cual implica el cese de la relación laboral del agente auxiliar o empleado administrativo con el Fiscal General de la República. La presente regla no aplicará al Fiscal Adjunto, el Auditor Fiscal y el Secretario General en atención a la temporalidad de su designación», establecerá el artículo 46 de la ley en comento.

El miembro de la Carrera Fiscal que haya cesado en sus funciones quedará en régimen de disponibilidad, si así lo consintiere expresamente; en estos casos el Fiscal General de la República podrá ordenar de manera motivada y por el tiempo que estime necesario, que el agente auxiliar o empleado administrativo continúe ejerciendo su cargo o empleo, atendiendo a razones de conveniencia del servicio, de la complejidad o de la especialidad de sus funciones, en estos casos, únicamente se podrá contratar al agente auxiliar o empleado administrativo bajo el régimen de servicios profesionales.

La carrera Fiscal norma las relaciones de servicio entre el Fiscal General de la República con sus agentes auxiliares y empleados, regula la forma y requisitos de ingreso a ella, las promociones y ascensos, los traslados y su finalización; así como, los derechos, deberes, beneficios y sanciones disciplinarias aplicables a sus miembros.

Quedan comprendidos en la Carrera Fiscal:

a) Los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República.

b) Los empleados administrativos de la Institución.

Según las reformas, el Fiscal General de la República, por razones «de conveniencia del servicio o por la complejidad y especialidad de los asuntos que se traten» podrá ordenar mediante acuerdo, el traslado temporal o permanente de los miembros de la carrera fiscal.

El traslado podrá realizarse a cualquier unidad organizativa con independencia de su ubicación geográfica o como medida cautelar aplicable a los miembros de la Carrera Fiscal que se encuentren señalados en los procesos de investigación instruidos por el Auditor Fiscal.

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