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Asamblea Legislativa aprueba reformas a la ley de zonas francas para incluir nuevos sectores

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La Asamblea Legislativa ha aprobado un dictamen que contiene reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Estas reformas tienen como objetivo principal agregar dos nuevas actividades al artículo 3 de la ley, el cual regula las actividades que pueden acceder a beneficios fiscales en el marco de las zonas francas.

Los dos nuevos sectores que se incluirán como actividades beneficiadas con exenciones fiscales son:

1. Acuicultura: Las actividades relacionadas con la acuicultura, ya sea sometida o no a transformación industrial, estarán amparadas por los beneficios fiscales otorgados en las zonas francas. Esto abarcará no solo la producción y cultivo de especies acuáticas, sino también su procesamiento, comercialización y derivados, como preparaciones, conservas y subproductos.

2. Producción de Alimentos y Alimentos para Animales: La producción, procesamiento y comercialización de alimentos destinados al consumo humano y de alimentos para animales también serán actividades beneficiadas por las exenciones fiscales. Esto incluye una amplia gama de productos, desde bebidas no alcohólicas hasta goma de mascar, así como cualquier otra sustancia utilizada en la elaboración de alimentos.

La incorporación de estos nuevos sectores tiene como objetivo atraer inversiones a diversas áreas económicas y fomentar la creación de empleo en los mismos. Entre las actividades específicas que se contemplan como beneficiadas bajo estas reformas se encuentran:

  • El cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales, como invernaderos o laboratorios autorizados.
  • La acuicultura, tanto en su estado natural como sometida a transformación industrial, incluyendo sus derivados y subproductos, así como su procesamiento y venta.
  • La producción, procesamiento, transformación y comercialización de alimentos tanto para consumo humano como para animales. Esto abarca desde bebidas no alcohólicas hasta productos utilizados en la elaboración de alimentos.

Adicionalmente, se ha modificado una de las restricciones previamente establecidas en la Ley, permitiendo la incorporación de azúcar y sus derivados como materia prima en la producción de bienes químicos, cosméticos, farmacéuticos, alimentos para consumo humano y alimentos para animales.

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