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Asamblea Legislativa aprueba reforma a la Ley de Imprenta

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La Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Imprenta en el sentido de excluir a toda empresa editorial que no se dedique exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revista de carácter científico cultural de la exoneración del pago de determinados impuestos.

El artículo 8 de la Ley de Imprenta originalmente establecía que las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Esto en lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento.

Sin embargo, con el paso de los años estas excepciones se fueron eliminando mediante reformas legislativas siendo la primero en lo relativo a los derechos arancelarios y la segundo en lo relativo a la renta, dicha reforma particular se realizó desde 2014.

Con la reforma el artículo 8 queda de la siguiente forma:
Art. 8. Las imprentas y editoriales, cuyas actividades no se encuentren de manera exclusiva entre la reguladas en el artículo seis de la Ley del Libro, no gozarán de exenciones arancelarias para la importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de materiales y/o publicaciones que no se destinen directamente propósitos educativos y culturales, así como a servicios diferentes a esos propósitos; igualmente no gozarán de deducciones del impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de esas fuentes, como tampoco exenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.

El artículo seis de la Ley del Libro establece que las empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de los mismos, gozarán de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

Sin embargo, dicho artículo fue derogado en lo relativo a la exoneración de los derechos arancelarios.

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