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Asamblea Legislativa aprueba que convivientes en unión no matrimonial sean beneficiarios de la pensión por fallecimiento

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La Asamblea Legislativa reformó  la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos en el sentido se reconozcan a los convivientes en unión no matrimonial sobreviviente como beneficiarios de la pensión, al fallecer el veterano o excombatientes.

De acuerdo con la reforma busca facilitar que la persona designada por el veterano y excombatiente, en caso de su deceso, pueda acceder al beneficio de la pensión otorgada por la Ley especial aprobada en diciembre del año 2018.

La normativa regula los beneficios y prestaciones sociales que como excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y veteranos militares de la Fuerza Armada tienen derechos, pero al momento de hacer efectivo el beneficio relacionado con la pensión al fallecer el veterano o excombatiente, explica el proyecto de reforma, en caso de no existir el matrimonio se vuelve complejo el tramite relativo a la convivencia, pues el Código de Familia regula la forma de probar la unión no matrimonial y la jurisprudencia en esta materia ha establecido los extremos procesales para acreditar la calidad de conviviente y a fin de poder hacer uso de los derechos que otorga tal circunstancia, se vuelve necesario reformar la ley y dotar de mayor relevancia a la persona que el veterano o excombatiente haya dejado inscrito o inscrita en el registro para gozar en caso de deceso a la pensión que regula dicha normativa.

Con la reforma los beneficiarios de la normativa son los veteranos militares de la Fuerza Armada, Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, así como su cónyuge o en su defecto a la persona que el veterano o excombatiente haya designado en el registro del Instituto, que para tal caso haya destinado el Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de el Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

Por su parte, las enmiendas a los artículos 3 y 5 inciso 2 legalizarían el derecho que poseen las personas adscritas en el Instituto de Veteranos –se encuentren en unión matrimonial o no con el veterano o excombatiente- de gozar de los beneficios y prestaciones sociales que establece la Ley de Veteranos. Dicha garantía también aplica, ante el fallecimiento del titular, ya sea que su deceso haya sido durante el conflicto armado o durante un período posterior a este.

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