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Asamblea Legislativa aprueba nueva normativa en materia de migración
Este día, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley Especial de Migración y Extranjería. La nueva normativa deroga expresamente la actual la Ley de Migración, Ley de Extranjería, Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República y la Ley Especial para Residentes Rentistas.
La Ley Especial de Migración y Extranjería tiene como objeto garantizar el ordenamiento de naturalización, nacionalización y expedición de documentos de viaje y como finalidad garantizar los derechos y establecer las obligaciones migratorias de salvadoreños y extranjeros, por medio de procesos ágiles, eficaces y eficientes
La Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior explicó que la ley se rige por los principios de dignidad humana; movilidad humana, que se refiere a garantizar el derecho de toda persona a entrar, transitar, permanecer, salir y retornar al territorio nacional; y el de interés superior de la niña, niño y adolescente.
Otro de los principios que regirán la Ley de Migración es la protección de la unidad familiar y reunificación, es decir que las decisiones que las autoridades competentes tomen respecto a un migrante deberán tener en cuenta el efecto que causará sobre los demás miembros de la familia.
Uno de las regulaciones que establece ley es la igualdad de derechos y garantías para las personas extranjeras comparado con las personas nacionales, desde el momento en que entre al territorio nacional, a excepción de lo establecido en la Constitución y las leyes secundarias.
La Ley Especial de Migración y Extranjería establece la creación del Consejo Consultivo de Migración y Extranjería, que funcionará como un órgano asesor y de consulta de la Presidencia de la República, en esa materia.
El Consejo estará integrado por: los ministerios de Justicia y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Hacienda; y Trabajo y Previsión Social; la Dirección General de Extranjería.
Además, formarán parte los consejos nacionales de la Niñez y de la Adolescencia; contra la Trata de Personas; y para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia.
El Consejo deberá elaborar la Política Integral Migratoria y de Extranjería y su Plan de Acción, así como las medidas y acciones necesarias para su implementación.
Por otra parte, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá la competencia principal de ejecutar el control migratorio dentro del territorio nacional o en el territorio de un estado Centroamericano en virtud de acuerdos o convenios derivados del derecho comunitario u otros instrumentos en materia de transito de personas.
Según la Ley Especial de Migración y de Extranjería las personas extranjeras tendrán el derecho de solicitar condición de apátrida y la de persona refugiada o asilo político.
Además de las garantías de contar con las condiciones mínimas en un Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, a fin de garantizar un trato digno y respetuoso en el marco de los derechos humanos y el respeto de los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional, independientemente de su condición migratoria.
El ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial
Consulte la Ley Especial de Migración y de Extranjería a continuación
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