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Asamblea Legislativa acepta parcialmente las observaciones realizadas por el Presidente sobre la Ley de Títulos Valores Electrónicos

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La Asamblea Legislativa aceptó parcialmente las observaciones realizadas por el Presidente de la República sobre la Ley de Títulos Valores Electrónicos. La normativa supondrá una regulación de la emisión, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios de los Títulos Valores.

Una de las observaciones aceptadas es el agregar a la Ley de Garantías Mobiliarias como una de las leyes complementarias, junto con el Código de Comercio, Ley de Firma Electrónica, Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, Ley de Comercio Electrónico y Ley del Mercado de Valores, ya que de acuerdo con la Ley de Garantías Mobiliarias los Títulos Valores son considerados Garantías Mobiliarias, además de desarrollar el concepto de Garantía Mobiliaria, se establece que estas serán las constituidas, entre otros, por el endoso en garantía de todo género de títulos valores.

Por otra parte, la Comisión no aceptó la observación relativa al uso exclusivo de la firma electrónica certificada, y es que, en opinión del Presidente la satisfacción del requisito de firma electrónica debe ser obligatoriamente en modalidad certificada, y no simple como se aprobó. Sobre este punto, la Comisión consideró que no puede aceptarse ya que neutraliza en definitiva el propósito de la ley, que es modernizar y agilizar el comercio; al defender que es mejor que según la naturaleza de cada título valor, este circule ya sea con firma electrónica simple o certificada, es decir que coexistan ambas modalidades, y no imponer la obligatoriedad de la última.

La normativa está integrada por 24 artículos y busca convertirse en una ley innovadora que permita migrar la emisión de títulos valores al mundo digital y prescindir del papel como soporte al momento de extender dichos documentos.

Según la normativa los valores electrónicos producirán los mismos efectos jurídicos que los títulos valores regulados en el Código de Comercio y conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, siempre que en su emisión se cumplan todos los requisitos regulados en el Código de Comercio para los títulos valores, en consecuencia, son títulos con fuerza ejecutiva.

Los títulos valores electrónicos serán registrados por una Central de Registro Electrónica, cuando cumplan con los requisitos regulados en el Código de Comercio para los títulos valores y que este no presuma expresamente. La omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen al documento electrónico o al acto, sin embargo, para realizar cualquier actividad relacionada con títulos valores electrónicos es requisito previo, suscribir un contrato de usuario de servicios con una Central de Registro Electrónico.

Sobre las centrales, las personas jurídicas públicas o privadas, autorizadas por la Unidad de Firma Electrónica del Ministerio de Economía, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica como Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, podrán prestar los servicios y realizar las funciones de las Centrales de Registro Electrónico.

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