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Asamblea incumple obligación de regular facultad de los salvadoreños en el exterior de postularse a cargos públicos
Este día la Sala de lo Constitucional emitió resolución en la controversia constitucional entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo por el decreto legislativo n° 564 que establece reformas a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales (LEEVEEP) sobre la regulación del voto de los salvadoreños en el extranjero para los comicios legislativos y municipales.
El Presidente vetó las reformas alegando el incumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad 156-2012 en la que se declaró una inconstitucionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativa por no haber cumplido con establecer la regulación de lo los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la República puedan votar en las elecciones legislativas y municipales y postularse para los cargos públicos correspondientes.
El mandatario explicó en su veto que la LEEVEEP aprobada no regula el derecho al sufragio pasivo de los salvadoreños en el exterior, así también, se excluye el ejercicio del sufragio activo en las elecciones legislativas y municipales, dado que, no se establece reglas claras para determinar el procedimientos de computo de los votos.
Sobre los votos en las elecciones de municipalidades la actual ley establece como obligación demostrar arraigo, tales como propiedad de inmuebles o de empresas en el municipio de que se trate, o bien que se demuestre tener familiares dependientes que residan en dicho municipio. Así también, se establece que para los salvadoreños nacidos en el exterior su voto contará para el municipio de San Salvador, regulaciones que a consideración de Presidencia son inconstitucionales.
Otro argumento de Presidencia en lo que basaba su veto por inconstitucionales es que el voto postal excluye otras vías más confiables y eficientes, como el voto electrónico y el voto por internet, lo que hubiera favorecido más inclusión y mayores posibilidades de participación.
La Sala considera que las reformas son constitucionales en lo relativo al voto postal, a la circunscripción departamental de los ciudadanos salvadoreños con domicilio en el exterior que han nacido fuera del territorio de la República, al requisito de demostrar arraigo territorial en un municipio para los ciudadanos salvadoreños en el exterior que deseen ejercer el sufragio activo en dicho ámbito.
Sin embargo, la Sala de lo Constitucional determina que aunque los artículos 159 y 164 del Código Electoral establecen los requisitos que deben cumplir las personas que deseen postularse para competir por un cargo legislativo y municipal, esta normativa fue formulada para ciudadanos residentes en el territorio nacional y que podrían existir otros aspectos y necesidades específicas que deben regularse para la efectividad del sufragio pasivo desde el extranjero, por lo cual la omisión de regulación en la LEEVEEP supone un incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por inconstitucionalidad 156-2012.
Aunque la Sala identifica que existe el incumplimiento alegado por Presidencia considera que ello no puede impedir su entrada en vigencia, porque se trata de una omisión en un aspecto específico que no afecta la validez del contenido completo del decreto mencionado.
Por tal razón, al ser notificada esta sentencia al Presidente de la República, este debe sancionar y mandar a publicar el Decreto Legislativo N° 564.
Consulte la resolución completa de la Sala de lo Constitucional a continuación:
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