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Asamblea emite ley para garantizar defensa de los derechos humanos durante cuarentena

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa emitió la Ley Especial para Proteger a las Personas durante la Emergencia Nacional COVID-19, la que tiene por objetivo garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades durante el periodo de cuarentena.

De acuerdo al objeto de la ley, la defensa de los derechos humanos deberá apegarse a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos , protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia en mención.

Durante la vigencia de la ley, los salvadoreños conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito cuando fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso urgente y necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.

Se establece que únicamente podrán ser retenidas para efectos de sometimiento a cuarentena o internamiento sanitario forzoso, en centros de contención o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe objetivamente que presentan síntomas de enfermedades por COVID-19, sin embargo, estas tendrán derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.

Asimismo, será un derecho ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podrán ser sometidos a medidas individualizadas de cuarentena o según el caso.

Se establece que los funcionarios no podrán promover en forma pública estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en la ley; detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier otra indumentaria en la vía pública, y exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación por no cumplir la cuarentena domiciliaria, así como atarlos, esposarlos o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo, entre otros.

La cuarentena mantiene un carácter obligatorio, quienes se rehúsen a cumplir con la cuarentena obligatoria no domiciliaria serán conducidos a atender la misma sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

La duración máxima de la cuarentena o confinamiento sanitario forzoso no domiciliario no podrá durar más de 24 días, salvo que las autoridades de salud dispongan un plazo diferente, el cual deberá ser debidamente justificado.

La ley establece un regimen sancionatorio en el cual las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de hasta $150.01 hasta un máximo de $300. Los infractores de la ley, podrán pagar la multa o solicitar la conversión de esta por trabajo de utilidad públicas.

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