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Asamblea elimina beneficios procesales a miembros de pandillas

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La Asamblea Legislativa aprobó modificar diferentes beneficios procesales en jurisdicción penal para que no sean aplicables a miembros de pandillas, una de ellas correspondiente a la duración del internamiento provisional.

Las medidas son aplicables para cualquier delito cometido por miembros de grupos terroristas o cualquier otra agrupación criminal a las que se refiere el artículo i de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.

La primera modificación es la establecida en el artículo ocho del Código Procesal Penal que regula que la detención o internamiento provisional en ningún caso podrá sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y de veinticuatro meses para los graves, dicho beneficio no será aplicable para los afectados estando la duración de la detención provisional supeditada a lo que dure la tramitación del proceso hasta la sentencia firme.

Se hace el agregado que tampoco será aplicable a manera general en los delitos de homicidio, homicidio agravado, extorsión, extorsión agravada, proposición y conspiración para cometer dichos delitos, así como en agrupaciones ilícitas.

La siguiente modificación es lo relativo a la figura de la rebeldía según el artículo 88 la declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción; sin embargo, agotada la misma se archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.

Con la reforma concluida la fase de instrucción, se llevará a cabo el plenario y se dictará la sentencia que corresponda, pudiéndose interponer los recursos de Ley y ejecutarse la sentencia tan pronto sea verificada la aprehensión o captura, sin que aplique el plazo de prescripción de la pena previsto en el artículo 99 del Código Penal.

Otra de las reformas autoriza el uso de la prueba mediante el testimonio de referencia cuando por las circunstancias especiales de los hechos exista un grave peligro a la vida o integridad física de testigos directos o un temor razonable que ponga en riesgo su comparecencia, así como en los procesos en contra de miembros de grupos terroristas o cualquier otra agrupación criminal.

Dentro del proceso penal el testigo se considera de referencia cuando realice o vaya a realizar manifestaciones o aseveraciones provenientes u originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones, dicha figura por regla general no es confiable en un proceso.

Por último, se regula que no procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, desórdenes públicos, delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, los delitos contemplados en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; y delitos cometidos por miembros de grupos terroristas.

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