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Asamblea crea nuevo Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fondo de Emergencia, Recuperación Económica

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La Asamblea Legislativa reformó el Decreto Legislativo n. °608 mediante el cual se autoriza la colocación de títulos valores o adquisición de préstamos hasta por $2 mil millones, para atender la emergencia por la pandemia COVID-19; creando un Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fondo de Emergencia, Recuperación Económica.

El comité estará integrado por un representante de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), Universidad de El Salvador (UES), Universidad Francisco Gavidia (UFG) y Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES), por parte del sector público será integrado por un coordinador nombrado por el presidente de la República y 5 ministros: Salud, Hacienda, Economía, Obras Públicas y de Transporte, y Turismo.

El nuevo comité sustituye al pasado Comité del Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica, el cual sufrió la renuncia de todos los representantes del sector privado. El comité de seguimiento contará en función de apoyo, consulta e información, con un representante nombrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Entre las funciones de esa instancia destaca que deberá ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el fondo de emergencia, así como ejecutar la función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa, así como a la ciudadanía.

Según lo dispuesto en el respectivo decreto, ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del presupuesto extraordinario relacionado con la ley podrá declarase reservada.

El ente observador también deberá preparar independientemente su reglamento interno de trabajo, la guía sobre la información que proporcionará al Gobierno, estableciendo forma y detalle de cómo la debe entregar y los medios para sustentarla, para así ejercer su función de veedor, todo sustentado en la legislación vigente; además, tendrá que definir el papel de los posibles miembros invitados de los cooperantes internacionales.

Todos los funcionarios públicos relacionados a los fondos autorizados, deberán de entregar sin reserva al Comité de seguimiento, toda la información en la forma y fondo que este les requiera y deberá cumplir con los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.

Otra de las enmiendas que reúne el decreto emitido es la facultad que se da a los gobiernos municipales para que de los fondos asignados puedan destinarlos también para brindar asistencia a grupos vulnerables de las comunidades como proveer alimentos, canastas de alimentos, insumos agrícolas, productos de higiene, materiales de construcción y reparación de viviendas, entre otros productos que proporcionen a familias de escasos recursos.

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