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Asamblea con plazos vencidos tras resoluciones de la Sala de lo Constitucional

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En febrero del año pasado concluyó el plazo brindado por la Sala de la Constitucional a la Asamblea Legislativa para regular el procedimiento para el cambio de nombre por identidad de género, anteriormente esta había incumplido el plazo para regular la mala conducta profesional en notarios.

La Sala declaró inconstitucional el artículo 23 inciso 2° de la Ley del Nombre de la Persona Natural en la resolución acumulada 33-2016/195-2016, pues «la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado».

La Sala resolvió que la Asamblea Legislativa deberá emitir las reformas necesarias para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, considerando los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre, dentro del plazo de un año.

El 21 de junio del año antepasado, la Asamblea Legislativa recibió la sentencia de la Sala de lo Constitucional que otorgaba un plazo de seis meses para que esta realice las reformas necesarias para definir en qué consiste la «mala conducta profesional» establecida dentro de la Ley del Notariado.

En la inconstitucionalidad 204-2016 se declaró inconstitucionalidad por omisión del artículo 8 número 2 de la Ley de Notariado, dicho artículo regula que los notarios podrán ser suspendidos cuando se observe mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral.

La Sala resolvió que existe una regulación deficiente del mandato contenido en el Art. 182 atribución 12° de la Constitución; en consecuencia, la Asamblea Legislativa deberá emitir la normativa necesaria.

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