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Asamblea autoriza aumentar monto que reciben pensionados del INPEP por gastos funerarios

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La Asamblea Legislativa no aceptó las observaciones del Órgano Ejecutivo a la reforma al artículo 73-C de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos que aumenta el monto que reciben los trabajadores pensionados por el INPEP en caso de fallecimiento.

De acuerdo a la ley vigente, los trabajadores pensionados del INPEP reciben un monto de $228.57 para gastos de sepelio, mientras que el ISSS entrega $937.86.  Por lo cual, se había decidido igualar los montos entre ambas instituciones, la medida beneficiaría a más de 8 mil personas.

Presidencia alegaba que  “podría dar lugar a interpretarse que, ante el fallecimiento de todos los pensionados del INPEP, será el INPEP quien otorgará en concepto de ayuda de gastos de funeral conforme a lo regulado en el ISSS”.

Presidencia sugirió dejar expreso que el INPEP pagará este subsidio, “debiendo quedar claro que el mismo será de diferencia entre el monto vigente de gastos de sepelio pagado por el ISSS y el importe del subsidio para funerales pagados por el Ministerio de Hacienda”, señala en las observaciones.

La Constitución de la República en su artículo 137, inciso 3, establece que si el presidente de la República devuelve un proyecto de ley con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el art. 123, y lo enviará al presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

Según el decreto, el beneficio aplicaría para los pensionados por vejez del Ministerio de Hacienda  y los pensionados por vejez del INPEP.

De acuerdo con la enmienda avalada en el caso que el o los beneficiarios, encargados del sepelio quienes, con previa comprobación del gasto, tuvieran otro beneficio en concepto de ayuda de costos fúnebres, la sumatoria de ambos montos no podrá ser superior al monto establecido.

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