Legal
Asamblea aún sin analizar normativa para cambio de nombre por motivos de identidad de género
Ocho meses después que la Sala de lo Constitucional dio un plazo de un año a la Asamblea Legislativa para regular el procedimiento que deberá realizar toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, el tema aún no ha sido objeto de estudio por la Asamblea.
La Sala declaró inconstitucional el artículo 23 inciso 2° de la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues «la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género constituye un trato discriminatorio no justificado».
La Sala resolvió que la Asamblea Legislativa deberá emitir las reformas necesarias para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, considerando los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado por la regulación del nombre, dentro del plazo de un año.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en el 2016 por la organización COMCAVIS TRANS. La organización sostenía que cinco artículos de la ley violaban la Constitución que hablan, entre otros, de los derechos a la vida, a la seguridad, y la igualdad ante la ley.