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Asamblea aprueba ley para regular medidas sanitarias y reactivación económica

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Ayer, la Asamblea Legislativa aprobó la «Ley especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la pandemia por COVID-19», normativa que supone un una regulación de las medidas de control sanitario, así también, establece un plan de reactivación económica.

La ley faculta al Ministerio de Salud para declarar zonas epidémicas, mantiene la suspensión de plazos procesales y actividades educativas presenciales, garantiza la estabilidad laboral de las personas afectadas por la medidas,  y mantiene la cuarenta controlada y domiciliar, limitando la primera a 15 días.

Además, se establece un plan en cuatro fases para reactivar gradualmente la actividad económica, bajo estricto cumplimiento de protocolos de saneamiento.

Según la ley el transporte público y privado de pasajeros podrán circular, así como el transporte de carga, guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, establecidos en esta ley. En el caso de los vehículos livianos para el transporte selectivo de pasajeros, no podrán transportar más de tres personas.

Al momento de su aprobación, diputados explicaron que para la construcción de la normativa en comento, se tomaron en cuenta los aportes brindados por el INCAE Business School, Colegio Médico de El Salvador y Escuela Superior de Economía y Negocios (ESEN).

Se establece la creación del «Comité Interinstitucional y Multidisciplinario controlador de planes y presupuestos», ente encargado vigilar las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos de la actual pandemia por COVID-19, y se encargará de evaluar y darle seguimiento a las políticas y acciones implementadas por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y entidades públicas de atención durante la pandemia por COVID – 19.

Esta comisión estará integrada por un representante del Colegio Médico, un representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, un delegado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, un delegado de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y un delegado de la Universidad de El Salvador; todos serán juramentados por el presidente de la Asamblea en los cinco días siguientes a la vigencia de la ley.

Sobre la reactivación económica la ley establece cuatro etapas, siendo la primera del día 8 hasta el día 30, después de entrada en vigencia la ley, abriendo los aeropuertos, y sus respectivas oficinas de aduana  y migración, incluyendo las fronteras terrestres.

Para el retorno de los empleados a sus labores, se deberá cumplir con programación  escalonada de ingresos y salidas, se deberá de fijar rótulos  en determinadas  áreas indicando el aforo máximo permitido, reducir las actividades presenciales, haciendo uso de llamadas telefónicas, correos electrónicos e incluso celebrar reuniones virtuales en lugar de reuniones presenciales.

En la segunda fase, a partir del día 31 hasta el día 51 después de la entrada en vigencia de la ley, se permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento de dos metros, observando las buenas prácticas sanitarias propias por la pandemia, durante la permanencia, así como para la entrada y salida de los mismos.

Desde el día 52 hasta el día 72 después de la entrada en vigencia de esta ley, se implementará la fase tres y se permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepciones   hasta en un cincuenta por   ciento de sus respectivas capacidades.

Finalmente, la etapa cuatro iniciará a partir del día setenta y tres hasta el día ciento veinte después de la entrada en vigencia de esta ley. En ese período continuarán suspendidas las actividades  presenciales  de  educación  inicial,   parvularia, básica y media, así como las actividades académicas  extracurriculares; los espectáculos y eventos deportivos públicos, excepto los estadios de fútbol, los cuales pueden ser utilizados con un distanciamiento de dos metros; el transporte recreativo y turístico; ferias, fiestas patronales, cines y teatros, piscinas, establecimientos para deporte con contacto, casinos y loterías, parques acuáticos y turicentros -atención al público-, y discotecas.

La normativa no exime al Ejecutivo de cumplir los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap).

Consulte la ley a continuación: 

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