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Artículos de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos declarados inconstitucionales

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Mediante una correspondencia recibida por la Asamblea Legislativa, se hizo del conocimiento que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 inciso 1° y 5 inciso 1° de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por infringir el Art. 15 de La Constitución.

Dicha resolución lleva por identificación y número de referencia «Inconstitucionalidad 141-2016», esto aunque la propia Sala no ha hecho del conocimiento público la resolución antes mencionada.

El artículo 4 de la normativa en su inciso primero establece que «El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente».

Por otra parte, el artículo 5 en su inciso primero establece: «Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior: los siguientes:»

Aunque no se saben los argumentos de la Sala para considerar inconstitucionales los artículos, el artículo quince de la constitución establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.

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