Judicial
Artículos de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos declarados inconstitucionales
Mediante una correspondencia recibida por la Asamblea Legislativa, se hizo del conocimiento que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 inciso 1° y 5 inciso 1° de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por infringir el Art. 15 de La Constitución.
Dicha resolución lleva por identificación y número de referencia «Inconstitucionalidad 141-2016», esto aunque la propia Sala no ha hecho del conocimiento público la resolución antes mencionada.
El artículo 4 de la normativa en su inciso primero establece que «El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente».
Por otra parte, el artículo 5 en su inciso primero establece: «Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el artículo anterior: los siguientes:»
Aunque no se saben los argumentos de la Sala para considerar inconstitucionales los artículos, el artículo quince de la constitución establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.