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Arbitraje y el uso de Tecnología en tiempos de COVID

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Escrito por: Manuela de la Helguera | Consultora en Four-C Experts

A partir de la llegada de COVID el mundo se puso en pausa, de un día para otro nos vimos obligados a permanecer en casa. La pandemia liberó a la industria legal de la asistencia obligatoria a la oficina y comenzamos a vivir una realidad cada vez más virtual. Esta transformación aceleró el desarrollo y la demanda del uso de la tecnología. En cuestión de semanas los despachos jurídicos tuvieron que adaptarse a la nueva “normalidad” del trabajo remoto y, en muchos casos, a las audiencias virtuales.

El uso de tecnología en el arbitraje internacional no es nada nuevo, pero su impulso durante la pandemia resultó fundamental para la continuación de la práctica arbitral. Desde principios de 2020 el arbitraje se ha seguido desarrollando, principalmente, gracias a los medios digitales. En particular, los eventos virtuales de casos bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje-Centro Internacional para la Resolución de Disputas (AAA-CIRD) pasaron de 17 en el mes de marzo de 2020 a 781 durante el mes de marzo de 2021, sumando un total de 10,797 audiencias probatorias entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de agosto de 2021.

Debido a la oleada de procedimientos en línea, las principales instituciones arbitrales adoptaron nuevas disposiciones y protocolos para ofrecer soluciones a la conducción más eficiente de los procedimientos arbitrales.

En abril de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) emitió la “Nota de orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19” con el fin de aumentar la eficiencia del procedimiento arbitral y asistir a las partes en la organización eficaz de las audiencias virtuales. Además, el nuevo reglamento de la CCI que entró en vigencia en enero de 2021, faculta al tribunal a decidir, previa consulta a las partes, sobre la necesidad de llevar a cabo una audiencia virtual cuando los hechos y circunstancias del caso así lo justifiquen.

Por su parte, la AAA-CIRD emitió una “Guía de Audiencias Virtuales para Árbitros y Partes” y una “Guía de Audiencias Virtuales Utilizando ZOOM para Árbitros” para optimizar la experiencia de las audiencias virtuales y facilitar su preparación. El nuevo reglamento del CIRD que entró en vigencia en marzo de 2021 amplía el uso de medios electrónicos para las audiencias y permite la examinación de testigos “por medios que no requieran su presencia física”.

Las nuevas Reglas de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA por sus siglas en inglés) también dan mayor flexibilidad para realizar audiencias virtuales, por conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico. Las reglas de la LCIA establecen que las solicitudes de arbitraje, las respuestas, y las comunicaciones durante el procedimiento se deben hacer de forma electrónica.

Este salto hacia nuevas tecnologías ha tenido ventajas y a la vez ha presentado varios retos, entre otros, relativos a ciberseguridad y la accesibilidad. Con el rápido avance hacia las operaciones en línea el número de ataques cibernéticos ha aumentado exponencialmente. Y el arbitraje no es la excepción. Desafortunadamente, entre mayor el uso de los medios digitales mayor es el riesgo de ataques a la seguridad y a la confidencialidad del procedimiento arbitral. Por lo que es recomendable que las partes involucradas acuerden y establezcan con anticipación protocolos de seguridad para proteger la información del caso y tengan una lista de medidas para mitigar posibles daños.

En ese sentido, el artículo 22(2) del nuevo reglamento del CIRD requiere que el tribunal discuta “ciberseguridad, privacidad y protección de datos” con las partes durante la primera audiencia procesal, con el objetivo de brindar “un nivel adecuado de seguridad y cumplimiento”. La AAA-CIRD además ha emitido una guía con respecto a las medidas de seguridad cibernética que las partes, sus representantes y árbitros deben considerar adoptar. Asimismo, las nuevas reglas de la LCIA tienen una sección especial de protección de datos por la cual el tribunal puede adoptar cualquier medida de seguridad para la protección de la información.

Por otra parte, las fallas tecnológicas siempre son un riesgo. Una audiencia virtual será tan buena como su conexión a Internet más débil. Por ello se deben tomar en cuenta las posibles interrupciones debido a cortes de energía y desconexiones siendo necesaria la cooperación de los participantes para evitar disrupciones que frustren el propósito de la audiencia.

Cabe resaltar que el “Protocolo de Seúl para Videoconferencias en el Arbitraje Internacional” ofrece orientación sobre los desafíos logísticos de las audiencias remotas para agilizar los procedimientos de las videoconferencias y prepararse ante cualquier eventualidad. Por ejemplo, para evitar interrupciones exige que se prueben todos los equipos de videoconferencia y que el equipo de respaldo adecuado esté disponible para su uso.

Este impulso tecnológico ha dado un giro a las actuaciones arbitrales y ahora es común hablar de audiencias remotas y digitalización de los procedimientos. Mientras todos esperamos con ansias el fin de la pandemia, sabemos que muchos aspectos de la nueva “normalidad” permanecerán. A pesar que las audiencias físicas sin duda volverán y seguirán teniendo muchas ventajas en relación con los interrogatorios de testigos y peritos, por ejemplo, es un hecho que las audiencias “online” llegaron para quedarse. Por lo que no nos queda más que adaptarnos y mantenernos al día con los avances tecnológicos para que el arbitraje siga siendo cada vez más eficiente, flexible y transparente.

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