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Arbitraje: la solución a las controversias comerciales internacionales
Por: José Ismael Alemán, socio de la firma Alemán & Soto.
El arbitraje es un instrumento altamente valioso y estratégico en los negocios, debido a que busca desvanecer las disputas que se presentan en una relación comercial local o internacional. Posee una serie de ventajas o beneficios que lo distinguen de los tribunales nacionales comunes, tales como la neutralidad y confidencialidad, entre otras.
Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes países. Además, esta figura se encuentra regulada por diversos convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, por ejemplo, el Convenio de Nueva York de 1958 y en el caso de Latinoamérica la Convención de Panamá de 1975.
La práctica comercial afiliada a sujetos de diferentes nacionalidades no excluye el aparecimiento de situaciones polémicas y altercados entre sus partes. De hecho, a medida que las interconexiones entre mercados se han venido intensificando, también se han incrementado los conflictos, permitiendo que confluyan diversas jurisdicciones judiciales. Es hasta que se han agotado las opciones de negociación para dar solución a su disputa comercial, que el arbitraje internacional entra al escenario como vía alterna y extrajudicial para la resolución de dichas discusiones. Además, dentro del marco de la globalización, debido a que las empresas llevan a cabo transacciones comerciales no solo con entes nacionales, si no con extranjeros que son particulares o que son Estados o parte del Estado.
Una de las característica principales del arbitraje es la neutralidad, que adquiere protagonismo, puesto que el proceso se desvincula de las organismos judiciales de donde las interesados son originarios.
Los pleitos comerciales y contractuales son considerados reincidentes en los negocios internacionales, de acuerdo a las tendencias modernas en el ámbito de litigios y arbitrajes, son aquellos donde surgen problemas relativos a la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos. En este contexto, las empresas necesitan contar con seguridad jurídica, para desarrollar su actividad comercial de forma razonable.
Con el claro objetivo de advertir y eludir controversias surgidas entre sujetos internacionales que deciden llevar a cabo una relación comercial, se debe proponer la inclusión de cláusulas como la del arbitraje; ya que, su utilización como herramienta para resolver disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial, debe ser una decisión tomada por voluntad de las partes, a través de un convenio arbitral. Por lo tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán al o los árbitros, el idioma, el lugar y la ley aplicable. Es el árbitro o los árbitros quienes con mucho afán se encargan de buscar la solución al conflicto.
Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales internacionales, y como alternativa a los Tribunales de Justicia comunes, conviene destacar las siguientes:
– Agilidad. Requiere menos tiempo que los procesos judiciales comunes. Se busca la celeridad.
– Simplicidad. Al no tener que manejarse a través de los procedimientos judiciales ordinarios, las partes pueden llegar a obtener una resolución más razonable.
– Flexibilidad. En razón a la complejidad de la controversia que se suscite, las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros.
– Neutralidad. El tribunal arbitral ha de constituir una posición imparcial para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas.
– Costos. Por su flexibilidad y agilidad, las partes pueden tener una mejor imagen de lo que costará el proceso de arbitraje.
– Idoneidad y Calidad Técnica. Debido a que las partes pueden nombrar un árbitro, o un tribunal arbitral compuesto por expertos, o especialistas en la materia de acuerdo al tipo de disputa, implica que el laudo arbitral estará dotado de mayor seguridad y respaldo una vez sea emitido.
– Confidencialidad. Hay una obligación de las partes involucradas en el proceso de arbitraje de no revelar a terceros ningún tipo de información relevante.
Confiamos en que el desarrollo de los pueblos latinoamericanos y especialmente de Centroamérica se podrá reforzar en la medida que las inversiones extranjeras puedan percibir certeza jurídica de poder recuperar sus capitales y obtener el retorno de sus rentabilidades. El arbitraje debería ser fomentado y difundido como una herramienta que genere no solo el desarrollo de las naciones sino la unificación de la resolución de las controversias producto del flujo de capitales bajo un mismo denominador de solución. Esto permitirá que las fronteras comerciales desaparezcan y que el intercambio comercial se dinamice.