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Aprueban volver a modificar penas por conducción peligrosa

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La Asamblea Legislativa aprobó realizar modificaciones a las penas señaladas en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor en el sentido de disminuir la pena en su carácter general, pero aumentar en sus agravantes.

El 21 de septiembre la Asamblea Legislativa aprobó aumentar la pena del delito, pasando de uno a tres años como generalidad y para los casos extraordinarios de cuatro a cinco años, a cuatro a seis años como generalidad y de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.

Con la nueva reforma las penas serían modificadas a de tres a seis años como generalidad y de seis a ocho años de prisión en caso de existir agravante.

Sobre los motivos que justifiquen el cambio de pena, los considerandos de la normativa únicamente la imposición de penas y medidas de seguridad en relación a la conducción peligrosa de vehículos automotores se realice en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado y en concordancia al ejercicio del derecho punitivo del Estado, siendo la pena de prisión el último recurso a utilizar, atendiendo las implicaciones de la misma sobre la esfera de derechos del imputado.

Según la propuesta, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años’’. 

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