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Aprueban sanciones para quienes alteren peso y volumen de los productos derivados del petróleo

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La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Transitoria para Sancionar Infracciones a la Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, que busca frenar las prácticas abusivas en la venta de estos.

La normativa establece las sanciones y el procedimiento para ser aplicadas por el Ministerio de Economía (MINEC) ante las faltas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo,

El documento también establece que se aplicarán sanciones penales contra aquellas personas que no cumplan con la normativa, las cuales están reguladas en el título IX, capítulo II “De los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección del consumidor” del Código Penal.

Actualmente, el Código determina que, por acaparamiento, la sanción es de 3 a 5 años de cárcel; por venta de precio superior, de uno a tres años; uso de pesas o medidas alteradas, de uno a tres años; competencia desleal de seis meses a dos años.

Queda establecido en la iniciativa que quienes se dediquen a la comercialización de los productos derivados del petróleo deberán permitir de manera inmediata (en un tiempo no mayor a 15 minutos) las inspecciones de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, para que tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos y medidas, revisen cualquier tipo de documentación, entre otras acciones.

Además, estas empresas deberán respetar el precio máximo de venta del GLP en cilindros portátiles, de uso doméstico, establecidos por el Ministerio de Economía (MINEC).

El incumplimiento de los dos puntos anteriores hará acreedora a la empresa de sanciones administrativas, que consisten en multas que van desde los 500 salarios mínimos hasta los $10 mil.

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