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Aprueban reforma a la Ley de Zonas Francas

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La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. Según los considerandos de la reforma actualmente dicho artículo está siendo interpretado de manera que se adiciona un requisito no establecido en la norma para obtener los beneficios de la ley. Con anterioridad la Asamblea Legislativa había aprobado una interpretación auténtica de la normativa, pero esta fue vetada por el Presidencia.

El artículo 25 de dicha ley, actualmente establece, que la venta de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada están afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servidos; sin embargo, considera la Asamblea, dicho artículo está siendo interpretado condicionando su aplicación no solo a que el bien o servicio sea necesario para la actividad autorizada, sino, además, que estos incorporen o se adhieran al producto que será exportado o formen parte de su proceso de elaboración.

El presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, explicó “lo que se está interpretando es que, están exonerados los procesos de elaboración de productos para la confección, como la fabricación del hilo, obviamente son productos para exportar, no se consumen en el país; igual que la materia prima que utilizan las maquilas para exportar esos productos y las mejoras o ampliación de la infraestructura para maquilar todo lo que se exporta”.

En ese sentido, la reforma estipula: “”Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un beneficiario de esta ley, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y además, les serán aplicables los artículos 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, el Código Tributario y demás normativa tributaria aplicable”.

“Se consideran necesarios para la actividad incentivada las adquisiciones de aquellos bienes y servicios que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servidos, asl como la adquisición de materiales para la construcción, mejora, remodelación o modificación de las edificaciones propiedad de los beneficiarios o la adquisición de servicios para el mismo fin. En ningún caso serán considerados como necesarios para su actividad autorizada, los bienes y servicios referidos en los incisos últimos de los artículos 17 y 19 de la presente ley, salvo la excepción establecida en dichas disposiciones. En consecuencia, dichos bienes o servicios estarán afectos a la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.

La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.

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