Economía

Aprueban paquete de reformas en ley marco de BANDESAL

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley del Sistema Financiero para el Fomento al Desarrollo, ley creadora de BANDESAL, se espera que con la ley se fortalezca el papel de dicha institución financiera, en el sentido de ampliar su ámbito de actuación y el marco de inversiones de sus recursos a primer piso.

La presente reforma de ley consta de 35 artículos, desde la adecuación del nombre hasta la entrada en vigencia del decreto. La Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo pasa a ser Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador.

Las reformas pretenden optimizar las condiciones de crédito de los empresarios, a fin de mejorar la capacidad financiera de los sectores productivos, ofreciéndoles financiamiento en condiciones más favorables, tales como tasas de interés más bajas, plazos más largos y periodos de gracia, entre otros.

La normativa aprobada establece que el banco podrá establecer y mantener agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar de la República e incluso corresponsalía fuera de ella.

Así también, se amplían destinos de financiamiento como, por ejemplo otorgar financiamientos que tengan por destino la restitución de la inversión realizada en proyectos con fines productivos, siempre y cuando se invierta el financiamiento otorgado en la ampliación o mantenimiento del mismo y otorgar refinanciamientos y reestructuras de créditos otorgados con recursos del Banco.

Se destinará hasta el 50% de las utilidades de BANDESAL para desarrollar programas de créditos con condiciones especiales, cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos que tengan como finalidad mejorar la salud, la educación, el arte, la cultura y el deporte.

Se busca evitar el riesgo operacional del Banco, agregando 5 años de experiencia en gestión bancaria como requisito indispensable para poder ser presidente de la entidad.

En cuanto a los límites de otorgamiento, BANDESAL podrá otorgar hasta un 15% (antes 2%) de su patrimonio neto en operaciones de financiamiento directo, y un 80% del financiamiento total requerido en el otorgamiento de créditos para un proyecto.

Se establece que BANDESAL podrá establecer condiciones especiales para el financiamiento de proyectos que tengan por objeto:

  • Un impacto significativo en la recuperación y mantenimiento del medio ambiente.
  • La plantación y mantenimiento de cultivos permanentes no tradicionales.
  • La atención de sectores económicos tradicionalmente excluidos.
  • El acceso a la educación de personas de escasos recursos.
  • En situaciones de emergencia, la reactivación de determinado sector económico.
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