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Aprueban nueva Ley del Consejo Superior de Salud Pública

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La Asamblea Legislativa aprobó emitir una nueva Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de la Salud. Con este cuerpo normativo, será posible fortalecer dicho rubro en un solo documento legalmente constituido para regular, autorizar, vigilar y sancionar a los profesionales y establecimientos que prestan servicios de salud.

Esta ley vendría a sustituir la actual normativa que rige al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), la cual se encuentra parcialmente vigente y fue creada mediante el Decreto Legislativo n. °2699, de fecha 28 de agosto de 1958, publicado en el Diario Oficial n. ° 168, Tomo 180, de fecha 10 de septiembre del mismo año.

A partir de la creación de esta nueva ley, al CSSP se le responsabiliza de verificar y evaluar la infraestructura, equipamiento, funcionamiento en la calidad de los establecimientos que presten servicios de salud en el ámbito público y privado, y las juntas de vigilancia responderán en lo relativo a la calidad del ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.

En ese sentido, el CSSP es una entidad autónoma con capacidad jurídica, patrimonio propio, con plena autonomía en lo técnico, administrativo y presupuestario y será integrado por un presidente y un secretario general, de nombramiento del Órgano Ejecutivo y además por tres profesionales de la salud y sus respectivos suplentes de cada uno de los siguientes gremios: médico, odontológico, químico farmacéutico, médico veterinario, psicología, enfermería, laboratorio clínico y otros a nivel de licenciatura que el CSSP haya calificado para tener su Junta de Vigilancia.

Por su parte, las Juntas de Vigilancia se integrarán con cinco miembros electos y sus respectivos suplentes por los profesionales de su respectivo gremio.

De igual forma, con el propósito de dar cumplimiento a la norma emitida y su reglamento, habrá inspectores para el CSSP y para cada Junta de Vigilancia, a fin de supervisar los servicios de salud que prestan los profesionales y los establecimientos públicos y privados; este personal deberá ser profesional con grado universitario capacitado en la materia objeto del control.

Sus facultades se extienden a inspeccionar establecimientos prestadores de servicios de salud, en su funcionamiento, cambio de categoría y traslados, ingresar sin previa notificación, en horas laborales, en todo establecimiento público o privado que preste servicios de salud, realizar inspecciones a nivel nacional a profesionales, personal técnico y auxiliar, elaborar informes mensuales de inspecciones, para ser presentada al Consejo o Junta de Vigilancia respectiva.

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