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Aprueban modificar competencias de juzgados en Sonsonate

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La Asamblea Legislativa aprobó la solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el sentido se reforme la denominación y competencia del Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, y denominación y ampliación de competencias del Juzgado de lo Civil de Sonsonate.

En la solicitud el CSJ señaló que la medida busca optimizar los recursos existentes, proporcionar un mejor servicio a la ciudadanía, y habiéndose identificado por medio de los estudios que desarrolla la Corte Suprema de Justicia que, en el Municipio de Izalco, es necesario especializar al Juzgado de Primera Instancia de dicha localidad para que conozca únicamente de asuntos penales, a fin de mejorar la calidad del servicio en la administración de justicia.

Asimismo, modificar la denominación del Juzgado de lo Civil de Sonsonate y ampliar su competencia territorial, para que conozca en materia civil, mercantil e inquilinato en los municipios del departamento de Sonsonate, Izalco, Caluco y San Julián.

Con la aprobación el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, del Departamento de Sonsonate, cambia su denominación a Juzgado de Instrucción de Izalco y será competente para conocer de los asuntos penales en los municipios de Izalco, Caluco y San Julián, todos del departamento de Sonsonate.

La competencia para conocer de asuntos penales tramitados por el Juzgado de Instrucción de Izalco, seguirá siendo de los Tribunales de Sentencia del municipio de Sonsonate, de conformidad con la distribución que realiza la Oficina Distribuidora de Procesos de dicha ciudad.

Así también, el Juzgado de lo Civil de Sonsonate cambia su denominación a Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate; ampliándose su competencia territorial para conocer de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, que se ventilen en los municipios de Izalco, Caluco y San Julián, a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

El personal del Juzgado de Primera Instancia de Izalco, pasará a formar la plantilla de recurso humano del Juzgado de Instrucción de dicho municipio, o ser reubicados en la misma localidad, atendiendo a necesidades institucionales, manteniendo su plaza y salario, y gozando de todas las prestaciones que poseen como empleados del órgano Judicial.

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