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Aprueban Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad. La normativa contempla que toda institución pública y privada está obligada a contratar a una persona con discapacidad por cada veinte trabajadores que tenga a su servicio.
Se crea el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo de la presente ley se denominará “CONAIPD o el Consejo”, como ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La ley entre sus apartados consigna que las personas con discapacidad podrán tener acceso a créditos, seguros médicos, transporte público accesible y a formar una familia; el Ministerio de Educación deberá proporcionar personal de apoyo cuando un alumno con discapacidad lo necesite. Asimismo, se reitera el derecho de este sector para votar y postularse a cargos de elección popular sin discriminación, entre otros.
Entre las novedades de la ley, los parlamentarios aseguraron que se deberá crear un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, de los cuales el 55 % son mujeres y el 45% son hombres, según datos del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD).
Los recursos del fondo provendrán de la aplicación de “sanciones pecuniarias”, las cuales serán aplicadas a través de un Tribunal Administrativo Sancionador, entidad que se encargará de conocer las denuncias por incumplimiento de la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad, e imponer las sanciones respectivas que se clasifican en: pecuniarias y no pecuniarias -son de tipo económico y podrían ser desde 1 a 9 salarios mínimos-; las infracciones se catalogan en leves, graves y muy graves. Dicho tribunal iniciará funciones después de un año de entrada en vigencia de la Ley.
Otros beneficios que establece el cuerpo normativo avalado es la seguridad social, definiendo que todo cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad que dependa directamente de este.
En el articulado se reconoce como lengua oficial y natural de las personas sordas, la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA); este sector acceder a una pensión universal que será diferenciada y se determinará por medio de una evaluación a su discapacidad.
La Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad se formuló con base a 17 iniciativas promovidas por diversos diputados y sectores de la sociedad; en ese sentido, la comisión de la familia organizó consultas para enriquecer su contenido, a través de 4 foros consultivos y un conversatorio.
Consulte la ley aprobada a continuación:
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