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Aprueban Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor

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La Asamblea Legislativa aprobó el dictamen favorable a la iniciativa de Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.

La nueva normativa deroga la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, vigente desde el 2002. También deroga algunas disposiciones contempladas en el Código de Familia.

La Ley Especial, tiene como fin garantizar, proteger y promover el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la Persona Adulta Mayor, por medio de programas, planes, políticas y normas que contribuyan a su inclusión en la sociedad.

El Estado salvadoreño deberá procurar y garantizar a las personas adultas mayores, las políticas, los planes, los programas, las normativas y las acciones que les permitan el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en particular el acceso a condiciones óptimas de salud, alimentación, vivienda, participación, educación, cultura, seguridad social y el ejercicio pleno de su capacidad jurídica; asegurando para tal efecto, los ajustes razonables necesarios y su protección en caso de vulneración de sus derechos.

En la ley, se establece la creación del Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM), que será un ente de protección social, con personería jurídica de derecho público y, tendrá autonomía en lo técnico, financiero y administrativo.

Este consejo, será el responsable del diseño, planificación, coordinación y monitoreo del conjunto de normas, políticas y acciones a favor de la protección integral de los derechos de los adultos mayores. Su estructura organizativa la forma la presidencia, la dirección ejecutiva y el pleno; este último, estará conformado por la presidencia del CONAIPAM, Ministerio de Educación, de Trabajo, de Obras Públicas, Salud, Justicia y Seguridad pública, entre otros.

Entre los acuerdos alcanzados están que la banca estatal deberá impulsar programas de acceso a créditos para personas adultas mayores, los cuales incluyan intereses flexibles y de bajo costo, programas especiales y seguros, a fin de beneficiar a esta población.

Así también, el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá promover programas de vivienda digna dirigidos a las personas adultas mayores, así como proyectos habitacionales que ofrezcan acceso preferente a personas adultas mayores, jefes o jefas de familia; programas de construcción y modificación de la vivienda, fundamentados en los parámetros de la accesibilidad universal.

La normativa establece un régimen sancionatorio para los centros de atención del adulto mayor, la cual deberá ser analizada por los miembros de dicha instancia legislativa, y se refiere al art. 151, en el cual se establece: “Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que pueda vulnerar los derechos y garantías de las personas adultas mayores”.

La propuesta de Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor tiene a la base 10 iniciativas, incluyendo una iniciativa gubernamental, en donde establece que el Estado se constituya en el principal garante de la implementación de leyes, planes y programas dirigidos a la atención integral de las personas adultas mayores, por lo que se debe de fortalecer el rol de la familia y la sociedad para procurar la inclusión social de este grupo poblacional.

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