Legal
Aprueban interpretación auténtica sobre los ingresos económicos de los docentes públicos
La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica el inciso quinto, del Art. 3 del Decreto Legislativo N° 267, relativo a Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos, con el objetivo de determinar cómo debe aplicarse el porcentaje de descuentos sobre los sueldos de los empleados.
Se explica en la iniciativa que los docentes están siendo afectados por el mecanismo de aplicación de las Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos, ya que en la actualidad los pagadores institucionales, previa autorización del empleado, aplican el artículo 3 inciso 5° del referido decreto, para ejecutar descuentos contraídos con instituciones financieras sin considerar los sobresueldo por dobles jornadas y pago de horas clases, lo que reduce la posibilidad de adquirir montos de crédito más altos, pues no incluyen la totalidad de los ingresos mensuales que devengan.
Según los considerandos de la interpretación, la actual regulación provoca que muchos docentes no puedan acceder a créditos de vivienda y cuando se trata de créditos personales, son calificados como de mayor riesgo por las instituciones financieras, por lo que el interés a pagar por sus deudas son más altos.
Se agrega que existe una contradicción en la aplicación de la Ley, ya que los jueces al ejecutar los embargos, lo hacen en base a lo establecido en el art. 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, tomando la totalidad de los ingresos como base para aplicar las cuotas de embargo, es decir, consideran como parte del salario lo que devengan incluyendo sobresueldo y horas clases.
La normativa no incluye las sumas de dinero que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el trabajador por parle del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y las cantidades que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, o enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como son los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes».