Actualidad
Aprueban interpretación auténtica de la Ley de Zonas Francas
La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica al inciso primero del artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización dado que dicho artículo está siendo interpretado de manera que se adiciona un requisito no establecido en la norma para obtener los beneficios de la ley.
El artículo 25 de dicha ley, actualmente establece, que la venta de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada están afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servidos; sin embargo, dicho artículo está siendo interpretado condicionando su aplicación no solo a que el bien o servicio sea necesario para la actividad autorizada, sino, además, que estos incorporen o se adhieran al producto que será exportado o formen parte de su proceso de elaboración.
La Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, tiene por objeto regular el funcionamiento de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.
El presidente de la Asamblea Legislativa, diputado Mario Ponce, explicó “lo que se está interpretando es que, están exonerados los procesos de elaboración de productos para la confección, como la fabricación del hilo, obviamente son productos para exportar, no se consumen en el país; igual que la materia prima que utilizan las maquilas para exportar esos productos y las mejoras o ampliación de la infraestructura para maquilar todo lo que se exporta”.
En ese sentido, la interpretación auténtica estipula: “Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario de zona franca, recintos fiscales o a un DPA, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin que sea condición para ello que dichos bienes o servicios sean incorporados, adheridos o formen parte del proceso de elaboración de los bienes elaborados por los beneficiarios de la ley”.