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Aprueban incentivos para repatriación de salvadoreños en el exterior

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La Asamblea Legislativa ha aprobado, con 78 votos a favor, la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños.

Esta iniciativa busca facilitar el regreso de salvadoreños que residen en el extranjero y desean trasladar su domicilio a El Salvador, eximiéndoles del pago de impuestos en la importación de sus bienes y vehículos.

Según lo dispuesto en la nueva normativa, los salvadoreños que deseen beneficiarse de esta ley no deberán superar un valor total de $70,000.00 en el menaje de su grupo familiar. En caso de que este valor sea superior, solo deberán cancelar impuestos sobre el excedente, según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Otro beneficio de esta ley es la exención del pago de impuestos para la importación de hasta dos vehículos automotores livianos, destinados para uso particular, familiar o laboral. Además, se garantiza el acceso a los servicios de la banca local para la diáspora, permitiendo la presentación de historiales crediticios, declaraciones de impuestos u otros documentos que respalden su actividad financiera en el extranjero.

Para acceder a los beneficios de esta ley, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser salvadoreños por nacimiento o naturalización, adquiriendo la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Residir en el extranjero y manifestar su intención de trasladar su residencia definitiva a El Salvador.
  3. Suscribir una declaración jurada en la Dirección General de Migración y Extranjería, especificando su domicilio en el país y actualizar su Documento Único de Identidad.

En cuanto a la importación de vehículos, los connacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Poseer un título de propiedad limpio, que confirme el correcto funcionamiento del automotor.
  2. Excluir los vehículos catalogados como chatarra, con pérdida parcial o total, o que no estén en condiciones normales de funcionamiento.
  3. Acreditar la propiedad del vehículo según las disposiciones legales y que la adquisición haya tenido lugar al menos seis meses antes de la importación.
  4. Conservar la propiedad del vehículo durante al menos un año antes de proceder a su enajenación y transferencia.
  5. Cumplir con las normas establecidas para la importación de vehículos automotores y otras regulaciones relacionadas con el transporte terrestre y seguridad vial.
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