Legal
Aprueban incentivos fiscales en proyectos de obra pública
La Asamblea Legislativa aprobó disposiciones especiales, transitorias y complementarias relativas a incentivos fiscales en obras de desarrollo e inversión social.
Se establecen exoneraciones del pago de impuestos, aranceles y todo gravamen, relacionado a las adquisiciones, compras, contrataciones, importaciones e internaciones, realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de proyectos del Ministerio de Obras Públicas.
Las normativas son denominadas como: “Disposiciones Especiales, Transitorias y Complementarias relativas a Incentivos Fiscales en Proyectos de Obra Pública ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte».
Según los considerandos de la normativa, esta es necesaria en virtud de que es necesario garantizar la concurrencia de empresas nacionales y extranjeras a los procesos de contratación que se realicen en el marco de los proyectos que realice el MOP.
Los proyectos que serían beneficiados son: Proyecto de Construcción de Bypass en la Ciudad de San Miguel, Programa de Rehabilitación y Reparación de Obras afectadas por la Tormenta Tropical Julia, en Municipios Priorizados a Nivel Nacional, Mejoramiento de Instalaciones de la UES, para Alojamiento de Atletas, durante los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2023 y Programa de Caminos Rurales.
Contarán con las siguientes exenciones tributarias, desde el momento de la contratación, hasta la finalización de la relación contractual por cualquiera de sus formas:
a) Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios. Por lo que no será aplicable la proporcionalidad del Crédito Fiscal dispuesta en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por parte de los contratistas, subcontratistas y sus proveedores.
b) Exención total por el período que realicen operaciones relacionadas con los proyectos mencionados de los tributos que graven la importación definitiva de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios, y demás mercancías necesarias para la supervisión, planificación, diseño y construcción del mismo.
c) Exención total de todo impuesto, arancel y/o gravamen relacionado a las adquisiciones, compras y contrataciones, realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de los proyectos en mención.
d) Exenciones al pago de impuestos municipales y de las tasas del Centro Nacional de Registros, siempre que deban de ser pagados por los citados proyectos o programas.