Legal
Aprueban imprescriptibilidad de delitos de corrupción
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa aprobó un dictamen favorable para reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal para que los delitos relativos a la corrupción no prescriban.
A diferencia de la iniciativa original donde se reformaría en el sentido de abarcar todos los delitos regulados en el Libro II, Título XVI, Capítulo II y III del Código Penal, el dictamen aprobado establece expresamente los delitos que no prescribirán.
Con las reformas, el inciso tercero del artículo 32 establecerá: “No prescribe la acción penal en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz, peculado, peculado por culpa, concusión, negociaciones ilícitas, exacción , cohecho propio, cohecho impropio, malversación, enriquecimiento ilícito , infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional y tráfico de influencias”.
Además, se le incorporará el inciso cuarto que señala que lo dispuesto en el anterior “es considerado de orden público, debiendo aplicarse a los procesos futuros independientemente de la fecha en la que se hayan cometido los hechos”.
Esto aunque el artículo 21 de la Constitución prohíbe la retroactividad de las normas, la iniciativa de reforma “incluye no solo a actuales funcionarios de los tres Órganos del Estado, sino también a los funcionarios públicos de los últimos 30 años en este país. Se acabaron las épocas de la justicia selectiva”, aseguró el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro.