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Aprueban creación de nueva Dirección Nacional de Compras
Ayer, durante la sesión plenaria el diputado Caleb Navarro, solicitó modificación de agenda, para incorporar una pieza de correspondencia, que contiene iniciativa del en el sentido se emita “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas”, el decreto fue aprobado por medio de la figura de la dispensa de trámite.
El ente tiene por objeto crear una autoridad administrativa técnica, «ágil, eficiente y transparente», que ostente competencias de ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones públicas.
La Dirección Nacional de Compras, tendrá por finalidad la organización, planificación, fomento, regulación, vigilancia, supervisión, fiscalización, modernización y control de todo lo relacionado al funcionamiento nacional de compras públicas. Asimismo, será la institución encargada de llevar a cabo los procedimientos sancionatorios y de ejecución que regule la presente ley.
Será este ente el que administre y norme el Sistema Electrónico de Compras Públicas que se denomina COMPRASAL, el cual es de uso obligatorio para las instituciones y entidades sujetas a la Ley de Compras Públicas.
Este Sistema Electrónico contendrá; entre otros, todos los documentos y actuaciones que deban registrarse o publicarse, según la normativa vigente y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la DINAC.
Así también estará a cargo del Registro Único de Proveedores del Estado que podrá denominarse «RUPES» que está contenido dentro del Sistema Electrónico de Compras Públicas, dicho registro contendrá la información actualizada de las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, que se registren como potenciales oferentes del Estado.
Se establece la creación del Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas, como un ente colegiado adscrito a la DINAC, que contará con autonomía funcional y técnica.
El TACOP será el órgano administrativo competente para conocer y resolver el recurso de apelación contra los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación, extinción contractual y sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas. De lo resuelto por el Tribunal no se admitirá otro recurso y se tendrá por agotada la vía administrativa.