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Aprueban celebración de audiencias virtuales en el ámbito civil y mercantil
La Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas al Código Procesal Civil y Mercantil, para la implementación de audiencias virtuales, así como otras que se emplean de manera sustitutiva por dicha normativa.
Se espera que con las reformas se incremente la eficiencia de la gestión judicial de los procesos civiles y mercantiles mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación; la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales consideró que las reformas no violentan los principios de inmediación, igualdad procesal, defensa y contradicción.
Al entrar en vigencia las reformas se autoriza a jueces o tribunales, en atención rigurosa de las circunstancias de cada proceso o diligencia, para que de forma excepcional presidan audiencias y ordenen la comparecencia de manera virtual de las partes: representantes, apoderados y abogados, a través de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido; esto, siempre y cuando resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial.
Las partes tendrán tres días hábiles para exponer los motivos técnicos u otra justa causa que les impida adoptar esta modalidad.
Cuando se trate de audiencias virtuales en las que se pretenda producir declaraciones de parte, testigos, peritos, intérpretes u otro sujeto procesal, que por su condición el juez lo estime necesario; estos deberán presentarse a la sede judicial.
En caso de que las partes, sus representantes, apoderados y abogados pretendan proponer durante la audiencia virtual documentos, instrumentos, dictámenes e informes, deberán presentarlos materialmente al tribunal con dos días hábiles de antelación a la fecha de la audiencia, con tantas copias como demandados y demás interesados en el expediente haya, más una; bajo pena de preclusión.
Lo anterior también será aplicable a los medios de reproducción del sonido, voz, de la imagen y almacenamiento de la información, con las reglas y excepciones dispuestas para esos medios probatorios en este Código.
La reformas entraran en vigencia noventa días después de su publicación en el diario oficial.
Consulte las reformas aprobadas a continuación:
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